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¿LA INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE UN SEGURO CONECTADO CON LA RELACIÓN LABORAL, ES GANANCIAL O PRIVATIVA?

Esta pregunta es motivo frecuente de consulta en el despacho cuando nos encontramos ante liquidaciones de gananciales, la respuesta a la pregunta la encontramos en la STS de 25 de marzo de 1988, la cual consideró que era ganancial, y ello por cuanto, entiende la Sala, se trata de un rendimiento económico del trabajo y en virtud de lo establecido en el artículo 1347.1º del Código Civil: " Son bienes gananciales: 1º Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges"

Sin embargo, gran parte de la doctrina está en desacuerdo con esta postura, pues entiende que si el puesto de trabajo es privativo y se extingue por cualquier causa antes de que finalice la vida laboral de la persona, todas las cantidades a percibir en concepto de indemnización o compensación por esa pérdida tendría que tener la misma consideración, es decir privativo.


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