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 ¿ ES EL CAMPAMENTO DE VERANO UN GASTO EXTRAORDINARIO? Los gastos extraordinarios, son aquellos excepcionales, imprevisibles, necesarios y adecuados a la capacidad económica de los progenitores. El gasto que ocasiona el campamento de verano, NO reúne el carácter de extraordinario, por el contrario, se considera un GASTO ORDINARIO NO USUAL, y entonces, ¿quien debe de asumirlo? , pues para que pueda compartirse debe ser consensuado por ambos progenitores de forma expresa y escrita, si por el contrario no hay acuerdo, deberá ser sufragado por aquel progenitor que de forma unilateral haya tomado la decisión.  Si la discrepancia sobre el gasto es que se deba hacer o no la actividad por el menor, se podrá ejercitar la acción prevista en el artículo 156 del Código Civil, es decir la vía judicial para que en caso de desacuerdo de los `progenitores sea el Juez quien atribuirá la decisión de decidir a uno u otro padre.
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Nulidad Irph

Hace años que publiqué este artículo en la Revista la Toga, por aquel entonces los juzgados de nuestra provincia no mostraban su conformidad para considerar nulos los índices IRPH, ahora con el dictado de la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, se abre la veda judicial a los afectados por este índice abusivo. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.revistalatoga.es/author/anacarvajal/&ved=2ahUKEwipyozPvInpAhUB6OAKHZdlDwYQFjATegQIBxAB&usg=AOvVaw2xIgKhR2SLrbpzoWomBeKc
¿Debo cumplir el regimen de visitas mientras esté en vigor el Estado de Alarma? Con la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, se ha producido una avalancha de consultas en relación a esta cuestión. A pesar de que el decreto no hace mención expresa, podemos aplicar por extensión el articulo 7.1.e), el cual determina que personas pueden circular por las vías públicas, entre las que se encuentran " las que se dediquen a la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes  personas con discapacidad onpersonas especialmente vulnerables". Por aplicación de este precepto, y teniendo en cuenta que hay que cumplir con las resoluciones judiciales para el cumplimiento del reparto de los tiempos con los menores, el régimen de visitas y el sistema de guardia y custodia compartida, no se deben ver afectados por las limitaciones establecidas en el decreto relativas a la limitación de circulación. Desde la Asociacion de Abogados
¿LA INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE UN SEGURO CONECTADO CON LA RELACIÓN LABORAL, ES GANANCIAL O PRIVATIVA? Esta pregunta es motivo frecuente de consulta en el despacho cuando nos encontramos ante liquidaciones de gananciales, la respuesta a la pregunta la encontramos en la STS de 25 de marzo de 1988, la cual consideró que era ganancial, y ello por cuanto, entiende la Sala, se trata de un rendimiento económico del trabajo y en virtud de lo establecido en el artículo 1347.1º del Código Civil: " Son bienes gananciales: 1º Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges" Sin embargo, gran parte de la doctrina está en desacuerdo con esta postura, pues entiende que si el puesto de trabajo es privativo y se extingue por cualquier causa antes de que finalice la vida laboral de la persona, todas las cantidades a percibir en concepto de indemnización o compensación por esa pérdida tendría que tener la misma consideración, es decir privativo.
NUEVA LEY HIPOTECARIA El próximo  16 de junio entrará en vigor l a Ley 5/2019, de fecha 15 de marzo, reguladora de los contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI),  ¿cuáles son sus novedades?: Resumimos algunos puntos de interés para el consumidor que prevé la nueva Ley. 1. REPARTO DE GASTOS A pagar por el banco                                       A  pagar por el cliente Gestoría                                                              Tasación Registro                                                               Su copia de la escritura Notaría El IAJD Su copia de la Escritura 2. MAYOR PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Información previa para el futuro hipotecado . El banco tiene que entregar las condiciones personalizadas recogidas en la Ficha Europea de Información Normalizada ( FEIN ), un documento que tiene carácter de oferta vinculante durante un mínimo de 10 días. Paralelamente, debe facilitar la Ficha de Advertencias Estandarizadas ( FiAE ), en la que se explican
¿LA VIVIENDA COMPRADA ANTES DEL MATRIMONIO ES PRIVATIVA O GANANCIAL? Es una de las preguntas por excelencias, el caso es el siguiente: persona soltera adquiere una vivienda en estado de soltera, suscribiendo para ello un préstamo hipotecario durante 25 años, a los cuatro años de la compra contrae matrimonio en régimen de gananciales y dicha vivienda constituye el domicilio familiar, que consideración tiene esta vivienda  ¿privativa o ganancial? Pues la respuesta la encontramos en los artículos 1.357 y 1.354 del Código Civil, los cuales establecen  que: Artículo 1.357 Cc :   «Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.  Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares , respecto de los cuales se aplicará el  artículo 1.354 .» Artículo 1.354 C c :  » Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte gananci
EL EMBARGO DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS ¿Pueden embargarme la nómina para el pago de la pensión de alimentos si mi salario no supera el Salario Mínimo Interpofesional (en adelante SMI)?  La respuesta es SÍ, la  ley permite el embargo del salario mínimo interprofesional para el pago de pensiones de alimentos a los hijos o al cónyuge aunque no se supere el mínimo interprofesional. Aunque la Ley impide de forma general que se embarguen cantidades para pagar deudas cuando el sujeto no tiene ingresos que superen el  SMI, existe una excepción  a esta regla contemplada en el artículo 608 de la LEC, permitiendo éste el embargo de cantidades, aunque no se supere el SMI, para pagar las pensiones de alimentos. El precepto dice así:  "Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley,