EL EMBARGO DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS ¿Pueden embargarme la nómina para el pago de la pensión de alimentos si mi salario no supera el Salario Mínimo Interpofesional (en adelante SMI)? La respuesta es SÍ, la ley permite el embargo del salario mínimo interprofesional para el pago de pensiones de alimentos a los hijos o al cónyuge aunque no se supere el mínimo interprofesional. Aunque la Ley impide de forma general que se embarguen cantidades para pagar deudas cuando el sujeto no tiene ingresos que superen el SMI, existe una excepción a esta regla contemplada en el artículo 608 de la LEC, permitiendo éste el embargo de cantidades, aunque no se supere el SMI, para pagar las pensiones de alimentos. El precepto dice así: "Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley,
Soy Licenciada en Derecho y Admisnitración de Empresas por la Universidad Pablo de Olavide (2009). Cursé Máster de Asesoría Jurídica en el Real Centro Universitario María Cristina adscrito a la Complutense de Madrid (2010) Desde el año 2011 ejerzo como abogada en las jurisdicciones civil, penal y mercantil. Mi trabajo es dar soluciones a los clientes, aportando conocimiento, experiencia y máxima fidelidad.