¿LA INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE UN SEGURO CONECTADO CON LA RELACIÓN LABORAL, ES GANANCIAL O PRIVATIVA? Esta pregunta es motivo frecuente de consulta en el despacho cuando nos encontramos ante liquidaciones de gananciales, la respuesta a la pregunta la encontramos en la STS de 25 de marzo de 1988, la cual consideró que era ganancial, y ello por cuanto, entiende la Sala, se trata de un rendimiento económico del trabajo y en virtud de lo establecido en el artículo 1347.1º del Código Civil: " Son bienes gananciales: 1º Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges" Sin embargo, gran parte de la doctrina está en desacuerdo con esta postura, pues entiende que si el puesto de trabajo es privativo y se extingue por cualquier causa antes de que finalice la vida laboral de la persona, todas las cantidades a percibir en concepto de indemnización o compensación por esa pérdida tendría que tener la misma consideración, es decir privativo.
Soy Licenciada en Derecho y Admisnitración de Empresas por la Universidad Pablo de Olavide (2009). Cursé Máster de Asesoría Jurídica en el Real Centro Universitario María Cristina adscrito a la Complutense de Madrid (2010) Desde el año 2011 ejerzo como abogada en las jurisdicciones civil, penal y mercantil. Mi trabajo es dar soluciones a los clientes, aportando conocimiento, experiencia y máxima fidelidad.