¿Debo cumplir el regimen de visitas mientras esté en vigor el Estado de Alarma? Con la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, se ha producido una avalancha de consultas en relación a esta cuestión. A pesar de que el decreto no hace mención expresa, podemos aplicar por extensión el articulo 7.1.e), el cual determina que personas pueden circular por las vías públicas, entre las que se encuentran " las que se dediquen a la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes personas con discapacidad onpersonas especialmente vulnerables". Por aplicación de este precepto, y teniendo en cuenta que hay que cumplir con las resoluciones judiciales para el cumplimiento del reparto de los tiempos con los menores, el régimen de visitas y el sistema de guardia y custodia compartida, no se deben ver afectados por las limitaciones establecidas en el decreto relativas a la limitación de circulación. Desde la Asociacion de Abogados
Soy Licenciada en Derecho y Admisnitración de Empresas por la Universidad Pablo de Olavide (2009). Cursé Máster de Asesoría Jurídica en el Real Centro Universitario María Cristina adscrito a la Complutense de Madrid (2010) Desde el año 2011 ejerzo como abogada en las jurisdicciones civil, penal y mercantil. Mi trabajo es dar soluciones a los clientes, aportando conocimiento, experiencia y máxima fidelidad.